datos de la subsección
Descripción:
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Tributos - Bonificación del Pago de Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado
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Finalidad:
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Beneficiarse de las bonificaciones a aplicar en el pago de tasas de agua, basura y alcantarillado.
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Quien lo puede Presentar:
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Aquellas personas con determinados ingresos de la unidad familiar que deseen ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas. Con los siguientes requisitos: - No superar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se establezca para cada año, en función de los siguientes baremos: - A las familias que acrediten unos ingresos inferiores a 1,3 veces el IPREM se les practicará una bonificación del 75%. - A las familias que acrediten unos ingresos entre 1,3 y 1,8 veces el IPREM se les practicará una bonificación del 50%. - Estar empadronado/a en la vivienda para la que se solicita la bonificación.
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Plazos de Presentación:
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Se solicita durante el mes de enero de cada año.
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Organo Gestor:
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TRIBUTOS
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Plazo de resolución:
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El plazo de tramitación es de tres meses.
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Efecto del silencio Administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, art. 20.4 letras r), s) y t). Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras y resuduos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado, así como del tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Información Adicional:
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La bonificación se aplica sobre las tarifas mínimas. Está sujeto a inspección para verificar que se siguen cumpliento las condiciones en base a las que se concedió la bonificación.
(descargar modelo autorización)
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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- Documentación:
- Solicitud Bonificación Aguas
- Autorización Consulta Datos Tributarios (IRPF)
- Documentación Complementaria
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