Tributos - Bonificación del Pago de Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado
Volver

datos de la subsección
Descripción:

Tributos - Bonificación del Pago de Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado

Finalidad: Beneficiarse de las bonificaciones a aplicar en el pago de tasas de agua, basura y alcantarillado.
Quien lo puede Presentar:

Aquellas personas con determinados ingresos de la unidad familiar que deseen ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas. Con los siguientes requisitos: - No superar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se establezca para cada año, en función de los siguientes baremos: - A las familias que acrediten unos ingresos inferiores a 1,3 veces el IPREM se les practicará una bonificación del 75%. - A las familias que acrediten unos ingresos entre 1,3 y 1,8 veces el IPREM se les practicará una bonificación del 50%. - Estar empadronado/a en la vivienda para la que se solicita la bonificación.

Plazos de Presentación: Se solicita durante el mes de enero de cada año.
Organo Gestor: TRIBUTOS
Plazo de resolución: El plazo de tramitación es de tres meses.
Efecto del silencio Administrativo: No procede
Normativa básica: RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, art. 20.4 letras r), s) y t). Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras y resuduos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado, así como del tratamiento y depuración de aguas residuales.
Información Adicional:

La bonificación se aplica sobre las tarifas mínimas. Está sujeto a inspección para verificar que se siguen cumpliento las condiciones en base a las que se concedió la bonificación.

(descargar modelo autorización)

Documentación relacionada:
Solicitud

Solicitud Bonificación AGUAS

Documentos a Presentar:
Documentación:
Solicitud Bonificación Aguas
Autorización Consulta Datos Tributarios (IRPF)
Documentación Complementaria