Tributos - Exención IVTM Personas Con Discapacidad
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datos de la subsección
Descripción:
Finalidad: Beneficiarse de las exenciones para personas con discapacidad a aplicar en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Quien lo puede Presentar:

Toda persona que tenga concedida una discapacidad igual o superior al 33% y que su vehículo se encuentre matriculado solo a su nombre y ser para su uso exclusivo.

 

Plazos de Presentación:

Hasta el 30 de diciembre de cada año.

Organo Gestor: TRIBUTOS
Efecto del silencio Administrativo: No procede
Normativa básica:

Normativa básica:

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio).

- Ordenanza general de gestión, recaudación, inspección y revisión de actos en vía administrativa de ingresos de naturaleza pública de este Ayuntamiento.

Información Adicional:

Las exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan las condiciones de su concesión. Si se produce un cambio de vehículo hay que tramitar una nueva solicitud. La concesión o denegación se resuelve por Decreto de la Alcaldía y surtirá efecto al ejercicio siguiente a su concesión. A los efectos de esta exención, se consideran personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

 

Documentación relacionada:

- Descargar Instancia

- Descargar modelo Representación

 

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar:
Documentación requerida
Solicitud por Discapacidad del Interesado
Instancia normalizada solicitando la exención, que contenga la matrícula vehículo y causa exención.
Documento acreditativo de minusvalía
Documento acreditativo de la discapacidad emitido por órgano competente admitiéndose la acreditación de tal circunstancia con la documentación reseñada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. (resolución emitida por IMSERSO, INSS, Mº, CCAA, certificado, o tarjeta)
Permiso de circulación del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
Documentación Complementaria